Madrid vuelve al aislamiento y se reducen los aforos en comercio y hostelería

Los madrileños tendrán libertad de movimientos dentro de los municipios afectados


A partir de las 22 horas de este viernes 2 de octubre entra en vigor la orden del Ministerio de Sanidad que establece el “cierre” de Madrid para atajar la expansión del covid-19 en esta segunda ola. Dicha orden ya ha sido publicada por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y afecta a los municipios de Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas.

Una vez entre en vigor, los ciudadanos podrán desplazarse sin restricciones pero siempre dentro de los perímetros de su municipio, y deberán además tener en cuenta las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

Restricción de la entrada y salida de personas en las zonas afectadas, salvo desplazamientos justificados, como acudir al trabajo, a colegios y universidades o centros de salud. También se permite el regreso a la residencia habitual, la asistencia a dependientes o los desplazamientos a entidades bancarias; igualmente, se podrá salir de la zona confinada para realizar exámenes oficiales, renovar permisos y para trámites administrativos inaplazables.

Las reuniones familiares y sociales, tanto en la vía pública como en espacios privados, no podrán superar las seis personas, salvo si son convivientes o en actividades laborales e institucionales.

Reducción al 50% el aforo máximo en locales comerciales y servicios abiertos al público, que deberán cerrar además a las 22 horas.

El aforo permitido para la hostelería y la restauración, así como para los salones de juego, tampoco podrá superar el 50% en el interior del local ni el 60% en el exterior. Se prohíbe además el consumo en barra, y las mesas deberán guardar una distancia mínima de 1,5 metros respecto entre las sillas asignadas y las siguientes mesas. Estos locales no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas, y la hora de cierre máxima serán las 23 horas, salvo en los servicios de entrega a domicilio.

— Las instalaciones deportivas al aire libre reducirán su aforo máximo al 60% y las de interior, al 50%.

— Los lugares de culto sólo podrán albergar un aforo máximo de un tercio, y siempre manteniendo la distancia mínima de 1,5 metros entre personas.

— El aforo en velatorios no podrá superar las 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados. La comitiva fúnebre en los entierros y cremaciones tampoco podrá superar las 15 personas.

— Los centros privados de enseñanzas no regladas y formación, así como las autoescuelas, tendrán un aforo máximo del 50%.

— En lo que respecta a parques y jardines, la orden ministerial contempla su apertura en los 10 municipios afectados, entre ellos la propia capital.

Además, la orden incide en la recomendación –ya enunciada por la Comunidad de Madrid tras la implantación de las primeras medidas– de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario dentro de los municipios afectados.


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